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Año: 1984, Fallos: 306:949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nérica, y no parece haber tenido en mira ulterar el principio que aconseja atender a la especialización de los tribunales laborales cuando, como en el caso, no se substrae a la entidad del ámbito de la jurisdicción de los jueces nacionales,
ROSA ESTER SUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestic:zex civiles y comerciales, Incapacidad, Por aplicación de lo dispuesto en el inc, 8° del art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es competente la Justicia de la Capital Federal para conocer del proceso de declaración de incapacidad (').


CRESCENCIO AGUILAR BECERRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tion federal. Forma.

Tesiendo en cuenta la amplitud de criterio con que deben interpretarse las peticiones de las partes en materia previsional, corresponde atender a Jos agravios deducidos contra el pronunciamiento que no hizo iugar al reajuste del haber jubilatorio ni a la actualización monetaria de las sumas abonadas retroactivamente, pues si bien la apelante no ha citado de manera conEreta las normas que tacha de inconstitucionales, resulta claro que su petición se encamina a obtener la declaración de invalidez de las que cerce.

maron su derecho jubilatorio, a punto tal de crear una acentuada desproporción entre ¿l haber en actividad y el de la clase pasiva, con menoscabo de las garantías de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (°).

) 7 de agoxto.

€) 7 de agosto. "Saavedra, Dora Inés s/jubilación", del 15 de marzo de 1934. e ——

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-949

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