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Año: 1985, Fallos: 307:1419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sibles o solidarias, el del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor.

Que, a ese respecto, cabe señalar que la prórroga de jurisdicción pactada por un cosctor con uno de los codemandados no puede ser invocada frente a los restantes, que no han sido parte en el convenio y, en consecuencia, no resultan obligados por él.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente la inhibitoria planteada por el scñor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial número doce de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Común, Séptima Nominación, de San Miguel de Tucumán, para continuar entendiendo en la causa, la que le será remitida a ese efecto. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial NY 12, de la Ciudad de Rosario.


AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGe ANTONIO BACQUÉ.


VICTOR MELCHOR BASTERRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y trámite, Para tener por planteada una cuestión de competencia se requiere la uctuación válida de los órganos jurisdiccionales entre los que se suscita el conilicio, lo cual no ocurre en el caso en que el solo pronunciamiento del presidente del Consejo Supremo no importa expresión de voluntad de dicho órgano jurisdiccional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La intervención del fuero castrense está reservada a los supuestos en los que personal militar individualizado se halle procesio o por lo menos imputado en la causa: razón por la cual las actuaciones del fuero milizar no bastan para disipar el obstículo a la excepcional competencia de dicho fuero que surge de que la contienda sólo provenga de un procedimiento de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1419

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