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Año: 1985, Fallos: 307:1430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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senta como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa; en consecuencia, y sin perjuicio de que el Tribunal examine nuevamente las restantes defensas de la sindicatura, corresponde hacer lugar al remedio intentado y dejar sin efecto la sentencia.

Por ello, y oído el señor Procurador General, sc declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

AuGusto César BELLUSCIO — CARLOS S.


FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIA-
Go PErraccHI — JORGE ANTONIO Bac

QUÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó el fallo «e primera instancia que había desestimado el pedido de verificación del privilegio del acreedor prendario, éste dedujo cl recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que los agravios del apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a ellos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.


CARLOS S. FAYT

ALEJANDRO OLMOS v. ESi ADO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesiiones no federales.

Interprezación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las resoluciones que declaran improcedertes 0 desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son en principio, impugnables por la vía del

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1430

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