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Año: 1985, Fallos: 307:1540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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59) Que no altera estas conclusiones la pretendida aplicación al sub lite de la ley 23.062 habida cuenta de que sus alcances apuntan, notoriamente, a supuestos que no guardan vinculación alguna con lo aquí debatido.

Por ello y oído el señor Procurador General se decide: Declarar — no justiciable la cuestión traída ante esta Corte.

José SEVERO CABALLERO — AuGUusTo CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — Enn1
QUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE AN-
E TONIO BaCQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, a los cuales se remite por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la petición formulada por las demandadas.

Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica dudosa.

AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.


TIRO FEDERAL BARILOCHE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas.

Nación.

Si los lotes cuyo dominio por prescripción adquisitiva se demanda en autos se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección de Parques Nacionales y reservados para el Tiro Federal por decreto reglamentario 15.229/58, la presente litis deberá ineludiblemente integrarse entre otros con el Estado Nacional por intermedio de la referida Dirección de Parques Nacionales por investir el mismo carácter de parte necesaria en el juicio. En conse

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1540

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