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Año: 1985, Fallos: 307:1602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1602 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 43/85 que determinó con carácter general, que el uludido complemento funcional sólo corresponde a los jueces y funcionarios jubilados que no realicen actividudes alcanzadas por las incompalibilidades que la ley y los reglamentos establecen para los magistrados y funcionarios en ejercicio (°).

ELENA ANA SZILAGUY!I pr MAQUELO Y OTROs v. SANATORIO E: INSTITUTO BUENOS AIRES S.A. y Otros
CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda que rerseguía el pago de las indenmizaciones derivadas del despido, ya que si bien es cierto que los actores —que en virtud de la transferencia de un sanatorio 3 OSPLAD pasaron a desempeñarse bujo su dependencia— aceptaron expresamente someterse ul régimen legal de los empleados públicos, dicho sometimiento no fuz absoluto, sino que vurios aspectos de la relación fucron dejados a salvo también cn forma expresa, y aquellos que no resulien compatibles centre sí por aplicación de regímenes distintos, deben entenderse que fueron asumidos por OSPLAD y no renunciados por los trabajadores (ari. 874, Código Civil).

CONTRATO DE TRABAJO. ° Resulta ineficaz el argumento esgrimido por lu recurrente de no poder asumir ni satisfucer obliguciones que excedan cl régimen del empico público ya que, no obstante su carácter de entidad autárquica, en el caso —en que en virtud de la transferencia de un sanatorio a OSPLAD los uctores pusuron u desempeñarse bajo su dependencia— medió un "acto expreso" (art. 29, inc. a, Ley de Contrato de Trabajo) por el cunl ciertos aspectos de la relación debían regirse por normas extrañas al referido régimen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, Nadie pued: ponerse en contradicción con sus propios ucios ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente re levanic y plenamente eficaz. Así ocurre en el caso en que —a través del traspaso de un sunutorio a OSPLAD, los actores pasaron a desempeñarse bajo fa dependencia de ésta— no resulta posible negur que se han incorporado normas de derecho privado a la relación de derecho público.

0) 5 de septiembre. .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1602

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