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Año: 1985, Fallos: 307:1888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO RODOLFO GARCIA yv. SCAC sii.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la imtelieencia de una norma federal —ley 21.356— y la decisión final es contraría a las pretensiones del apelante Cart, 14 de la ley 48).

DELEGADO GREMIAL.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazo la pretensión del actor de ser indemnizado por la supuesta violación de su empleadora de la estabitidad sindical, por entender que la prórroga del mandato sindical no había operado automáticamente, habida cuenta que la ley 21.356 exigía que, en cada caso, la autoridad de aplicación se pronunciase al respecto. Ello es así, pues de los propios términos de la tey surge que ésta no consagra uma continuidad automática sito que aquélla sólo opera cuando la necesaria intervención de la smoridad administrativa así lo establece.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García, Pablo Rodolfo e/SCAC S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del derecho a la estabilidad como delegado gremial del obrero despedido, por entender que no se había notificado fehacientemente al empleador la resolución ministerial que prorrogaba el mandato sindical. Contra dicho pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

29) Que el apelante sostiene que en virtud de la ley 21.356 la prórroga de los mandatos opera de oficio y por ello no es necesaria la notificación expresa de dicha circunstancia. Además afirma la arbitra

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1888 
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