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Año: 1985, Fallos: 307:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el artículo mencionado tuvo por objeto preservar la prioridad para la promoción del oficial notificador de última categoría y de quienes desempeñaban tareas en la oficina. que podían vers: desplazados en el ascenso por quienes accedían al cargo de oficial notificador y registraban mayor antigúiedad en el Poder Judicial, Que, no obstante, razones de mejor servicio aconsejan la revisión de la norma citada de acuerdo a la experiencia recogida desde su implantación y a la recesidad de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes en función de la capacidad de los agentes.

Acerdaron:

Sustituir el art. 170 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional aprobado por Acordada NI 19/80 por el siguiente texto: "Todo agente que ingrese a la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal, en carácter de oficial notificador deberá permanecer en la categoría de ingreso durante un período de $ años a partir de la fecha de su designación, Están comprendidos los agentes que, con anterioridad a su incorporación a la Oficina para desempeñars: como oficiales notificadores ocupen cualquier cargo en el Poder Judicial que no dependa directamente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El señor prosecretario jefe podrá proponer a la consideración del Tribunal, debidamente fundado, con antecedentes y calificación, la promoción a la categoría inmediata superior de los señores Oficiales Notificadores que no hayan cumplido los requisitos de permanencia en el cargo para el que fueron designados".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicuse y regis trase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josf SEvEro Caa
LLERO — AUGUSTO CÉSAR Brrruscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccHr — JorGr Antonio BACQUÉ, Eduardo D. Craviotto (Secretario).


EMPLEADOS JUDICIALES. MEDIDAS DE FUERZA
— NO — En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, cl señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que no existe, en el Poder Judicial de la Nación, norma general alguna que reglamente el pago de remuneraciones al personal que participe en medidas

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-19

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