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Año: 1985, Fallos: 307:1994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROQUE COLUCCIO y Otros v. MUNICIPALIDAD
ne 11 CIUDAD pr BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones que decretan medidas cuutelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencia definitiva, cuando la medida adoptada produce un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, el fallo que la decide resulta equiparable al definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48. Así ocurre en el caso en que la prehibición de innovar enerva las consecuencias de las disposiciones municipales dictadas en ejercicio de específicas funciones de policía y control en la comercialización de ulimzntos.


PODER DE POLICIA.
No son admisibles las medidas cautelares de no innovar respecto de actos que suponen el ejercicio del poder de policía.


PODER DE POLICIA.
Si se permitiera enervar las disposiciones municipales por las cuales se dispuso el cese de la actividad mayorista en el Mercado Ciudad de Buenos Aires, mediante la orden judicial de no innovar, tal resolución resuliaría frustratoria del ejercicio del poder de policía que hace a la salubridad y a la defensa y promoción de los intereses económicos de la sociedad, razón por la cual corresponde dejar «in efecto ta medida decretada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Coluccio, Roque y otros c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 54 de los autos principales la Sala C, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dispuso que la Comuna se abstu

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1994 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1994

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