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Año: 1985, Fallos: 307:2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fondos son públicamente sabidas— dispondrá de un tiempo razonable para efectuar el pago de lo que deuda, después de aprobada la ¡ liquidación, sin que los depósitos que realice puedan ser calificados de parciales: y por su parte la expropiada recibirá una íntegra indemnización.

99) Que, una vez que se abone esa liquidación, se dispondrá de los índices reales correspondientes a los 60 días en los que se los presumió, vor lo que queda expedita la posibilidad para los litigantes de que por un cálculo complementario reajusten las cifras, con el pertinente saldo favorable para uno u otro, si lo hubiere. En otro sentido, si el deseo de la demandada es el de satisfacerla con anterioridad, se encuentra en condiciones adecuadas para realizar la quita proporcional que corresponda: así como también para agregar la suma pertinente, en caso de que pague luego del transcurso de los 60 días, a lo que se la exhorta.

Por ello se resuelve: 1) rechazar las articulaciones de fs. 237/8, con costas: 2) que la parte actora ajuste su liquidación a lo resuelto.

José SEvVEro CABALLERO — AUucusto CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE

ANTONIO BACQUÉ.

HORACIO JOAQUIN DIAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando «e encuentra controvertida la inteligencia de normas de naturaleza federal —en el caso. ley de impuestos internos—. y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que la recurrente sustenta en aquéllas (art. 14. inc.

3, de la ley 48 011.

1) 22 de octubre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2010 
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