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Año: 1985, Fallos: 307:2153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AZUCENA BEATRIZ PORTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compeiencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Curatela.

Subsiste la competencia del Juez que declaró la interdicción aun cn el caso en que el domicilio de la incapaz ya no estuviera dentro de su jurisdicción (1),
MONICA BENES y BERNASCONI COOPERATIVA LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, la sentencia que decide, en forma insusceptible de reparación ulterior, acerca de las facultades del Banco Central de la República Argentina para desempeñarse como quercilante en la causa y el punto se ha resuelto de manera contraria a la pretensión del apelante de ejercer la facultad que entiende que le confiere la ley federal.

LEY: Inerpretación y aplicación.

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra. Pero a ello cabe agregar que la hermenéutica de la ley no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse también lo que ella dice jurídicamente.

dando pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se 1: asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excssivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

LEY: Interpretación y aplicacion.

No es admisible una interpretación que equivalea a prescindir del texto legal. si no media debate y declaración de inconstitucioralidad.

1) 12 de noviembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2153

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