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Año: 1985, Fallos: 307:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procesal, materia propia de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal intentado.

3) Que, por lo demás, el fallo está fundado en razonamientos que le otorgan sustento bastante y excluyen la tacha de arbitrariedad.

Ello es así, pues el a quo resolvió hacer lugar a lo peticionado, acordando la indemnización solicitada en el escrito de demanda, sobre la base de elementos probatorios que lo condujeron a concluir que la tituluridad de la acción intentada correspondía al actor, así como consideró la existencia de efectivo y concreto menoscabo a la disposición de la propiedad.

49) Que cabe agregar que la impugnación de arbitrariedad reviste carácter excepcional y su procedencia requicre que medie un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentos, hipótesis que por lo expuesto no se observan en el sub examine, debiendo recordarse que aquélla no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de esta Corte Suprema para resolver cuestiones no federales como las planteadas.

5) Que, en las condiciones expuestas, las garantías constitucionales que se dicen conculcadas no guardan con la materia del pronunciamiento la relación directa e inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48.

Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador Fiscal. se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 554/558.

Josf. SEVERO CABALLERO.

NICK SA.C.LE.LA. v. FIORENTINI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en teía de juicio la inteligencia de pronunciamientos de la Corte en los que

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-483

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