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Año: 1985, Fallos: 307:855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Trabajo (Lo.) en razón del carácter público que reviste la demandada — Administración Obras Sanitarias Corrientes— Ello es así. pues los agravíos referidos a que el fallo implica una flagrante violación de la imteligencia de los arts. 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo. ya que en razón de la transferencia efectuada por la Nación al Estado provincial de los servicios de provisión de agua, este último es responsable de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, conducen al examen de un punto de derecho común. ajeno por su naturaleza 3 la instancia de excepción (1).


EMPRESA CONSTRUCTORA ELIO Di MICHIEI
v. DIRECCION Pcis. DE VIALIDAD JUJUY) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso evraordinario deducido contra la sentencia que revocó los actos administrativos que habían desestimado la pretensión de la actora y condenó a la Dirección Provincial de Vialidad a pagarle un obreprecio" respecto de la parte de la obra que hubiese sido realizada en las condiciones que establecz, si los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48. máxime cuando la decisión se funda en razones suficientes C: igual carácter que. más allá de su acierto o error, climinan 1: tacha de arbitrariedad invocado €).

VICTOR ACOSTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

¿mterpretación de normas y actos conines.

Lo atinente 1! rechazo del recurso de revisión interpuesto en favor de quien había sido condenado a la pena de reclusión perpetua como autor del delito de homicidio calificado en concurso ideal con robo con violencia en las personas en grado de tentativa. remite al examen de cuestiones 1) 4 de junio.

7) 4 de junio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-855

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