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Año: 1985, Fallos: 307:871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que la aplicación analógica efectuada por el a quo del régimen de contrato de trabajo únicamente sustituye una indemnización tarifada por otra, desentendiéndose así de la reparación del perjuicio efectivamente producido por la privación del empleo, con lo que la solución no resulta ajustada a derecho.

Por ello. habiendo dictaminado cl señor Procurador General, se confirma el fallo en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.274, modificado por cl art. 2 de la ley 22.160, y se deja sin efecto la decisión sobre cl monto de la indemnización debida al agente.

AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO.


FERMIN ANTONIO CARNERO v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia corresponde atender de modo rrincipal al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión: pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sus'tento de lo:


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA yv. JOSE MARIA DELLIZZOTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones tederales simples. Interpretación de las leves federales, Procede el recurso extraordinario cuando se controvierts la interpretación de una norma federal. como la lev 22.681, a la que el tribural anierior en grado asignó una inteligencia diversa de la que en ella sustenta la recurrente, y la sentencia impugnada reviste el carácier de definitiva, pues la pretensión articulada fue rechazada de tal forma qu: no puede ser objeto de tratamiento ubsrior en juicio.

1) 6 de junio. CN

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:871 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-871

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