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Año: 1985, Fallos: 307:993 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de establecer si los importes objeto de repetición que se persiguen en el sub lite se trasladaron a los precios de sus productos verificando a ese fin las variaciones que se registren en aquéllos y, en caso afirmativo, cuál fue su incidencia.

CARLos S. FAYT.


FIAT CONCORD sa.t.c. y. ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Importación. Con menores derechos, Al haber establecido el decreto 3642/65 un plan a regir durante los años 1966. 1967 y 196, el Poder Etecutivo no podía modificarlo a posteriori si con el incremento del 5" en los recargos de importación dispuesto por el decreto 10.683/65 agravaba la situación financiera de las empresas que se hallaban protegidas por el régimen promocional en las condiciones previstas por los arís. 49 y 5 del decreto.3642/65, máxime que la ley 16.690, que dio oricen al decreto 10.683/65, no autorizaba la creación del adicional instituido por éste.

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

La prórroga de la vigencia del decreto 3642/65, dispuesta por los decretos 8267/68 y 2523/70, significó la del régimen de promoción de la industria automotriz en toda su extensión y la de su finalidad, siendo consecuencia de interpretar el régimen en su conjunto y atender a los fines que se privilegiaron en oportunidad de su creación. lo cual excluye que se utilicen criterios de exclusivo contenido fiscal por no haber sido ést2 el móvil que lo inspiró, sino que, por el contrario, aquél trasunta la existencia de propósitos parafiscales consistentes en crear y mantener las condiciones necesarias para dar seguridad al desarrollo industrial del país (ley 14.781 y decreto 3642/65).

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de lus leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga ¿n pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:993 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-993

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