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Año: 1986, Fallos: 308:1049 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS "QUINTEROS Y OTROS v. PROVINCIA DE La RIOJA - EXCEPCIONES: Falta de ligitimación para obrar. Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para .obrar y admitir la imcompetencia planteada por el ente descentralizado.

Ello es así, pues el art. 1° de la ley Jocal 4353 otorga al Instituto de Previ sión, Seguridad y Asistencia Social de La Rioja individualidad jurídica .

y funcional a la vez que dispone que actuará como ente descentralizado en la esfera del Ministerio de Gobierno e Instrucción Pública, por lo que es evidente que dicho organismo —del que depende la explotación de la lotería provincial— constituye una entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente, que no se identifica con Ja provincia (1).
CARLOS BEGHER v. MUNICIPALIDAD ve 11 CIUDAD DE BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. Conforme al art. 29 de la ley 21.499, resulta innegable la facultad del expropiante de desistir de la acción —en tanto no haya mediado perfeccionamiento— cuando circunstancias sobrevinientes o hechos an ' teriores desconocidos demuestran, a juicio de los poderes políticos del Estado, que la utilidad pública declarada no existe o ha desaparecido.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Si bien resulta indiscutible que el propietario tendrá derecho a ejercer .

. las acciones legaies correspondientes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el desistimiento.del expropiante, los jueces deben áctuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir tales daños, verificando con antelación si efectivamente se han pro . «ducido y, en su caso, constatar si éstos fueron una consecuencia directa e inmediata 'de la afectación y posterior desafectación del in—_ mueble, cuidando de no otorgar -reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente trrazonables. - 1). 1? de julic. - - . » .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1049 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1049

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