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Año: 1986, Fallos: 308:1200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7. BANCO SIDESA sa. v. LENIA sa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sen tencia, si se omitió interponer un nuevo remedio federal contra la posterior aclaratoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La jurisdicción de la Corte se encuentra limitada por lo .términos del - escrito del recurso extraordinario.

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Los defectos de fundamentación del recurso extraordinario no son subsanables por vía de la ulterior presentación directa.

COSTAS: Efecto, de la condena en costas.

En principio, la distribución de la carga de las costas tiene sobre los —° honorarios de- los letrados intervinientes el sólo efecto de determinar el obligado a su pago.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición. del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por los abo- .

gados sobre la carga de las costas, pues la mera declaración de los N recurrentes, en el sentido de que lo decidido les impediría recibir la remuneración que les es debida, sin dar razones de tal afirmación, no demuestra el agravio que les causa la resólución apelada (Voto de los doctores Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Usandivaras y Norberto Jorge Borlenghi en la causa Banco Sidesa, S.A. s/quiebra c/Lenia, S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1200

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