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Año: 1986, Fallos: 308:1523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Comunicar la presente acordada a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio del oportuno conocimiento que de las necesidades del Poder Judicial de la Náción hubo de tomar a través de la acordada N° 45/86, que le fuera remitida por conducto del Poder Ejecutivo. .

, Todo lo' cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y regis trase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. José SEvero CABALLERO — —.

AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGe ANTONIO Bacoué. Juan Escribano (Secretario).

RECURSOS DE QUEJA. AMPLIACION DE PLAZOS. :
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Be lluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, .

Consideraron: . - 1) Que el segundo párrafo del art. 282.del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fija en 5 días el plazo para interponer la queja, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dis- .

puesto por el art. 158. . 2) Que esta última norma dispone que los plazos se ampliarán a razón de un día por cada 200 km o fracción que no baje de 100.

3") Que este Tribunal estima conveniente fijar un criterio que permita .

lograr mayor precisión en la cuestión relativa a las distancias existentes entre distintos puntos, para otorgar certidumbre a los litigantes. Por ello, . Acordaron: Establecer que en la ampliación de los plazos para interponer las quejas —art. '282-C.P.C.C.— la distancia que se tendrá en cuenta —art. 158 mismo texto— será la más larga que resulte de la comparación entre las medidas por vía férrea y por ruta terrestre. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1523

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