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Año: 1986, Fallos: 308:1662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ya que al admitir la naturaleza extracontractual de la acción emergente del fallecimiento de la menor durante el transporte ferroviario, el problemá atinente a la necesidad de ponderar el daño moral —reclamado por quien no revestía el carácter de heredero forzoso— pierde eficacia para alcanzar la apertura del recurso, sobre todo cuando el pronunciamiento exhibe razones no federales bastantes.

para fundar la improcedencia de los daños y perjuicios en este aspecto.

° 6) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que' el apelante invoca como vulneradas no guardan con lo que fue materia de pronunciamiento el nexo directo e inmediato que exige el art. 15 de la ley 48, por lo que corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la queja.

.. - AUucusro CÉsAr BELLUSCIO.

'

MINERA AGUILAR S.A. - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación:

normativa.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que resolvió que la entrega de viviendas a los trabajadores constituía una atribución salarial generadora de aportes, omitiendo tratar el planteo de que una ley provincial obligaba a las empresas mineras al suministro gratuito de vivienda al personal y a sus familiares (1).

1) 11 de setiembre. ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1662 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1662

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