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Año: 1986, Fallos: 308:1745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO IGLESIAS v. CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES De CARNE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y, actos comunes.

Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidos ante tribunales del fuero . respectivo no dan lugar, por ser extremos de hecho y prueba y de derecho común y procesal, a la vía establecida en el art. 14 de la ley 48 (1).

CONTRATO DE TRABAJO. .
El art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el punto de vista material, puede considerarse como una prestación de seguridad social cuyo rechazo no debe operarse sino con extrema cautela (2).


CONTRATO DE TRABAJO.
El hecho de haber prestado servicios —aún en tareas livianas— hasta e momento del cese, no puede enervar el derecho del trabajador a la in - demnización del cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo. .

UNION CIVICA RADICAL De La PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. RESOLUCION DE La JUNTA ELECTORAL ve 14 PROVINCIA ve BUENOS AIRES

PROVINCIAS. - -
Si bien la Constitución Nacional garantiza.a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus funcionarios (arts. 5 y 105) las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5 citado) impone su supremacía (art. 31) y confía a la Corte el asegurarla (art. 100).

(1) 18 de septiembre. Causa: "Bautista, Daniel Antonio c/Suárez, Ricardo Herminio, de fecha 26 de diciembre de 1985.

(2) Coronel, Humberto c/Ferrocarriles Argentinos, de fecha 27 de agosto de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1745

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