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Año: 1986, Fallos: 308:1848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR FRANCISCO ROLON ZAPPA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Carecen de validez constitucional las normas legales y reglamentarias cuya aplicación conduce a una desproporcionada reducción de los haberes previsionales con claro apartamiento de los derechos consagra- .

dos en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional: en el caso,' arts. 1 y 4° de la ley 21.864 e índices elaborados al amparo del art. 53 .

de la ley 18.037. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. .

No puede invocarse la gravedad institucional a fin de que la Corte admita un planteo que, al postular que se deje sin efecto para el futuro Ja interpretación sostenida en salvaguarda de la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional sobre "jubilaciones y pen-.

siones móviles", conduce a que el tribunal exceda el ámbito de su jurisdicción para invadir Jas facultades de otros poderes del Estado con evidente menoscabo de la armonía constitucional y del orden pú blico.

PODER JUDICIAL.
Es principio del ordenamiento jurídico vigente en la República que tanto la organización social como política y económica del país reposan en la ley. Y si bien la exégesis de este concepto no ha de caracterizarlo como una expresión exclusivamente formal, no lo es menos que debe estimarla como excluyente de la creación ex nihilo de la norma legal por parte de los órganos específicos de su aplicación: los jueces en ejercicio de sus facultades' jurisdiccionales.

JUECES. N
El ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces —comprensivo de la determinación de su conformidad con los principios y garantías de la Ley Fundamental— así como en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales y la suplencia de sus Jagunas (art. 16 del "Código Civil) no incluye, obviaM. mente, la facultad de instituir la ley misma. .

JUECES. .
No es lícito que los magistrados judiciales argentinos procedan con olvido de su carácter de órganos de aplicación del derecho "vigente"

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1848 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1848

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