Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1886 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

como así también que aquél. hubiese aceptado hacer la tarea bajo esas condiciones. 5?) Que la estrecha relación entre los trabajos profesionales y todo lo concerniente a la regulación del Plan de Viviendas —en el que, por otra parte, son relevantes las normas de derecho público— fue admitida por el actor. Este manifiesta en su demanda que "contrató con la C.G.T. en base a la vigencia de un plan concertado entre el Ministerio de Bienestar Social y la C.G.T. y conforme a las reglamentaciones dictadas por el Banco Hipotecario Nacional; todo ello, dentro de la operatoria por la cual se fijó a la C.G.T. un determinado cupo de viviendas" (fs. 30). La contratación se celebró "conforme a las bases, modalidades y exigencias de la referida operatoria y reglamentaciones vigentes"" (loc. cit.).

6°) Que también la sentencia del a quo reconoce expresamente la antedicha relación. En efecto, la Cámara toma como uno de los elementos decisivos que demuestran la existencia del contrato entre el actor y la demandada —que no fue celebrado por escrito— a la resolución del Consejo Directivo de la CG.T. de fecha 4 de febrero de 1975 por la cual se instruyó a los delegados regionales de la organización para que, en determinada etapa de la tramitación, convinieran los servicios de un estudio de arquitectura a fin de elaborar el proyecto habitacional (fs. 126, punto III).

7) Que, sin embargo, el a quo mutila esa importante prueba cuando —puesto a considerar el contenido de la relación contractual. cuya existencia da por acreditada sobre la base de aquélla— no toma en cuenta que la recordada resolución expresa a renglón seguido: "Los profesionales y/o empresas intervinientes, deberán aceptar el compromiso de que, si la operación por cualquier causa ño resultara viable o no fuera aceptada y financiada por los orgavismos del Estado a los que se la someta, nada tendrán que recla mar por tareas realizadas, ya sea a honorarios profesionales, lucro cesante, indemnización, etc." (fs. 127).

8) Que esa omisión resulta particularmente injustificada si se advierte que el arquitecto Ogallar —en su carácter de integrante de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1886 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1886

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com