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Año: 1986, Fallos: 308:2188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 236 en cuanto — atañe al acusado José María Sierra, debiéndose dictar por quien corresponda, previo otorgamiento a su defensa de efectiva intervención en el proceso, un nuevo fallo.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR - BELLUSCIO — CARLOS S: FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
. Bacoué. .

OSCAR JOSE CACHAU v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

TERCEROS. E. -
Demandándose a una provincia "y/o" quien resulte civilmente responsable por los daños y perjuicios causados por la inundación de un establecimiento que 'se atribuye al desborde de un canal, procede la citación (art. 94 del Código Procesal) de otras dos provincias que, se gún la demandada, realizaron o permitieron la realización de obras en su territorio, por .lo que podrían ser objeto de una pretensión de regreso, posibilidad ésta reconocida por la actora (1).
HERMINIO IGLESIAS Y OSVALDO CORTI
. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo referente a la constitución y composición de los tribunales de la causa, al igual que las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en dichos tribunales cuando son colegiados; constituyen materias ajenas al recurso extraordinario, ello no es óbice para que la Corte considere el caso, cuando 1) 18 de noviembre. Sentencia del 29 de julio de 1986 en causa "André Lavalle, A. P. y otra' c/Buenos Aires, Provincia de".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2188 
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