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Año: 1986, Fallos: 308:2261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, corresponde rechazar in'limine esta acción (art. 3?, Jey 16.986), lo que así se resuelve, - José SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — JORGE
ANTONIO BACQUÉ, — .

MONICA BEATRIZ FERNANDEZ DE RICHARDI v. MEDITERRANEA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. . ie .

Es arbitraria la sentencia que —al hacer. lugar al reclamo con base en el art. 1113 del Código Civil— estableció como monto la misma suma que .

la de primera instancia pero determinada a la fecha del pronuncia- .

miento de alzada. Ello es así, pues no se aclara, en términos siquiera mínimos, cuál ha sido el cálculo o el método seguido para extraer, de bases similares, sumas tan diversas, apreciadas en su verdadera significación económica, máxime cuando tal monto es inferior, en términos .

reales, al admitido por la aseguradora demandada (1)

JULIO AUGUSTO JAESCHKE -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación su:

ficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar a la, excepción de cosa juzgada opuesta a la acción revocatoria concursal, pues la mera afirmación de que el síndico conoció la fecha provisoria de la cesación de pagos de la fallida, no constituye análisis adecuado de su argumento de que esa fecha, necesaria para establecer el período de 1) 25 de noviembre. "Agustínez, Rubén Darío c/Ferrocarriles Argen- tinos", del 14 de noviembre de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2261

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