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Año: 1986, Fallos: 308:2268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, .

se resuelve que corresponde conocer en el caso a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, a la que se le remitirán los autos. Hágase saber a los magistrados, nacional y provincial, en virtud de cuyas actuaciones se originara esta contienda.. - José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
BAcou, JUAN BAUTISTA SEJEAN v. ANA MARIA ZAKS DE SEJEAN CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes. .

El art. 64 de la ley 2393 afecta derechos constitucionales, ya que entre los derechos amparados por el art. 33 de la Constitución Nacional, se halla el derecho a la dignidad humana, que hace quc las necesidades del hombre sean satisfechas con decoro, lo que en la faz jurídica implica que la ley reconozca, en tanto su satisfacción no viole los límites del art. 19 de la Carta Magna, de modo tal que puedan conducir a la realización personal, posibilidad que por otra parte es re quisito de una sociedad sana. .

MATRIMONIO. -
En el matrimonio, como institución jurídica, se reconocen necesidades humanas esenciales, como la de satisfacer su sexualidad a través de una relación con características de permanencia, con miras, a la constitución de una familia, y, regularmente, a la procreación. Esta dis- .

posición a constituir una familia se halla ínsita en la naturaleza huma na; las formas que esta institución ha adoptado son las más variadas, ya que si bien la familia es universal, al igual que todas las demás instituciones es un producto social sujeto a cambios y modificaciones; ella constituye el modo primario de la vida social. Gozan tanto cl matrimonio como la familia de un reconocimiento constitucional expreso (art. 14 nuevo y 20, interpretado a potiori, de la Constitución Nacional).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2268

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