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Año: 1986, Fallos: 308:2650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NICOLAS ALEJO ESPIRO . .

LEY PENAL MAS BENIGNA. - .

La limitación de la condena penal a los términos de la nueva ley más :

benigna se refiere al supuesto de que ella se sancione durante dicha .condena, no siendo aplicable una vez que ella se encuentra agotada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley an- ..

terior y jueces naturales.

Es. una de las más preciosas garantías consagradas por el art. 18 de .

la Constitución Nacional la que de ningún habitante de la Nación puede ,ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. De allí nace la necesidad de que haya una ley que mande o pro- .

hiba una conducta, para que una persona pueda incurrir en falta por .

haber obrado u omitido obrar en determinado sentido, y que además se determinen las penas a aplicar. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en: juicio: Ley anterior y jueces naturales. - Del art. 18 de la Constitución Nacional, que consagra el principio E nullum crimen, nulla poena sine lege, se desprende que la ley penal . .

no puede ser retroactiva ni cuanto a la descripción del tipo legal y .

ni en cuanto a la adjudicación de la sanción. .
LEY PENAL MAS BENIGNA.
El precepto del art. 2? del Código Penal importa reconocer no solamente, la retroactividad de la nueva ley más benigria, sino también la ultraactividad de la ley anterior más beneficiosa. . -

RECURSO DE REVISION. . .
. La interpretación de los arts. 551, inc. 4?, y 554, párrafo 4?, del Código de Procedimientos en Materia Penal debe ajustarse a los límites fijados .

. por el art. 2? del Código Penal que, en tanto razonables, no menoscaban las garantías constitucionales de legalidad, reserva y defensa en CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. - La lesión a la garantía del art. 16 de la Ley Fundamental sólo puede invocarse frente a un trato discriminatorio proveniente de la norma legal, mas no de la interpretación que de ella hubieran hecho los tri- bunales.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2650

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