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Año: 1986, Fallos: 308:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo pronunciamiento. -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUE.
MARIA DeL CARMEN BARACCO DE PERDOME y OTRO
v. BANCO DeL ACUERDO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. Los agravios tendientes a demostrar la procedencia del pago de horas suplementarias remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

El pronunciamiento que desconoció los efectos de un telegrama y se consideró impedido de resolver la eventual transgresión del art. 3986 del Código Civil, por la circunstancia de no haber alegado el recurrente la configuración del absurdo, consagra un exceso ritual manifiesto con menoscabo de la verdad jurídica objetiva. Ello es así porque del escrito —en el que el aquí recurrente fundó su recurso de inaplicabilidad de ley se desprende que hubo un planteo suficientemente explícito en torno a la existencia y contenido del telegrama en cuestión y a su posible inci dencia en la solución de la litis conforme al texto del art. 3986 del Código Civil, el cual, aunque no mencionase expresamente la doctrina del absurdo bastaba para que la Corte provincial resolviera el punto.

JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente forMales; no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-533

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