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Año: 1986, Fallos: 308:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trales (A 70.000) con más sus intereses desde el momento del he- ' cho hasta el de su efectivo pago a la tasa del 6 anual; suma ésta. .

que deberá abonarse en el plazo de 30 días, sin perjuicio del derecho de la actora a obtener su reajuste hasta el momento del efectivo pago para el caso de incumplimiento; con costas de todas las instancias a cargo de la demandada (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

". Aucusro César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ,

ESTORNELL S.A.C.I.F.I. .. -


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
Si desde que se requirieron por oficio las actuaciones principales ha. transcurrido el lapso de tres meses previsto en el art. 310, 2° párrafo, del Código Procesal, sin que haya mediado actividad procesal impul- .

sora por parte del recurrente, ello determina la procedencia del pe dido de caducidad de la instancia pues la carga de remitir el expediente al Superior —art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial— no releva a las partes de la realización de los actos procesales necesa rios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial, la cual, por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación:

procesal (1). .

7 (1) 6 de mayo. "Cardozo, René c/Sasso S. A.", y "Núñez, Juan S..

c/Lespada, Jorge y otro", ambos del 12 de diciembre de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-703

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