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Año: 1986, Fallos: 309:1163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dichos no encuentran corroboración en ningún elemento de prueba, toda vez que ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia manifestó haber presenciado el secuestro o haberla visto en cautiverio, ni tampoco se han colectado constancias que acrediten que se hubieran realizado gestiones con motivo de su presunta privación de Ja libertad. - .


CASO Ne 434: JAUREGUI, MONICA EDITH
Está probado que el 11 de enero de 1977, más de tres personas dependientes del Ejército efectuó un procedimiento en la-finca ubicada en Sánchez de Bustamante 731, piso 9 "A", de la Capital Fede ral, habitada por Mónica Edith Jáuregui. -.

.

En tal sentido, obra agregado el expediente 'N° 0059/26/77 del- .

Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, caratulado "Jáuregui, Mónica Edith; Aldaya, Olga Delia s/atentado y resistencia a la autoridad y homicidio", en el que a fs. 1 vta., la Comisaría 9° de la Policía .

Federal, deja constancia de haberse producido un enfrentamiento en— tre elementos subversivos y fuerzas conjuntas, como consecuencia del cual resultaron abatidas las dos mujeres anteriormente nombradas.

Al declarar en la audiencia el señor Roberto Antonio Bonetto, .....dijo que la fecha indicada. se hicieron presentes en. el lugar va rias personas que le preguntaron acerca de los habitantes del piso 9 A". Posteriormente escuchó gran cantidad .de disparos, pudiendo comprobar que tanto la puerta de acceso como el interior del departamento resultaron destruídos por ellos. - .

No está probado que en dicha fecha y lugar se produjo un enfrentamiento armado entre fuerzas conjuntas y sus moradoras. .

En efecto, la prueba colectada permite desechar la versión oficial acerca de la existencia de un enfrentamiento armado.

En primer término, el testigo Bonetto afirma haber visto señales de disparos dentro del departamento, pero no en el palier adyacente. —.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-309/pagina-1163

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