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Año: 1986, Fallos: 309:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1986
CAUSA ORIGINARIAMENTE INSTRUIDA POR EL

CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN

CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 158/83 DEL

PODER EJECUTIVO NACIONAL

GOBIERNO DE FACTO.
La validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca (Voto de los Dres. José Severo Caballero, Enrique Santiago Petracchi, y Jorge Antonio Bacqué).

LEY: Derogación. El art. 1 de la ley 23.090, que dice: "Derógase por inconstitucional y declárasc insanablemente nula la ley de facto 22.924", remite a la consideración de las atribuciones del Congreso de hacer las leyes de la Nación (art. 67 de la Constitución Nacional) entre las que están, como contraparte necesaria, aquellas que lo facultan para derogar —entre otras— Jas normas que por sus vicios de naturaleza constitucional, no pueden seguir vigentes. Esto conforme al vasto e indudable alcance del poder del órgano legislativo de dictar leyes que organicen, desenvuelvan, apliquen y ejecuten en la práctica las diversas partes de la Carta Fundamental, que tiene como límite el que determinan los principios básicos de la Constitución y la integridad de las garantías y derechos reconocidos en ella (Voto del Dr. José Severo Caballero).

LEY: Derogación.

Tanto la anulación consagrada en cl art. 1° de la ley 23.040 como la regla del art. 2 apuntan a significar que la derogación que sc: efectuó tiene efecto retroactivo, lo que, vinculado a las pautas de eficacia de las normas en cl tiempo según el art. 3° del Código Civil resulta válido y no permite inferir que haya existido una inadmisible intromisión en facultades propias del Poder Judicial, tanto el Congreso efectuó una valoración pormenorizada de las circunstancias en que sc dictó la ley

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-309/pagina-5

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