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Año: 1887, Fallos: 31:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso. — El caso se halla esplicado por el Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 14 de 1887.

Vistos : los saladeristas, Don Santiago, Don los y Don Gerónimo Podestá, Don Guillermo Bertram, Don Guillermo Anderson, Don Casimiro Ferrer, Don Cerónimo Rocca, Don Constant Santa María, Don Juan Smith y Don Gerónimo Soler y C', demandan ála provincia de Buenos Aires por la indemnizacion de los daños y perjuicios que les ha causado la suspension de las faenas de los saladeros situados en el Riachuelo de Barracas, ordenada por su Lejislatura Provincial por ley de seis de Setiembre de mil ochocientos setenta y uno.

Losdemandantes, despues de hacer mérito de la ley de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos veinte y dos, ordenando que los saladeros se establecieran á una legua distantede la ciudad, tomada por la parta del Oeste y del Norte, desde la barranca, y por la parte del Sur al otro lado del Riachuelo, y derecordar las diversas disposiciones administrativas de los años subsiguientes reglamentando dichos establecimientos, dicen :

que dados estos antecedentes, no es posible desconocer que al establecerse los saladeristas en el Riachuelo, lo hacían por declaraciones oficiales que obligaban la fé pública, y que importaban el reconocimiento de que podían trabajar libremente en sus establecimientos, sin que la accion dela autoridad pu— dierair más allá que á prescribir la observancia de medidas y reglamentos que consultasen las prescripciones de la hijiene :

que esas declaraciones, conformes por otra parte, con el respeto debido á la propiedad y ála industria, segun la Constitucion y las leyes civiles, debían inspirar una léjítima confianza á los que entregaban sus capitales al negocio de saladeros ; pero que

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-31/pagina-274

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