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Año: 1987, Fallos: 310:1147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello es particularmente improcedente en el sub judice, por cuanto el interesado pudo expresar con amplitud las causas por las que estimaba injustas las decisiones impugnadas y no destacó de qué pruebas pudo haberse valido y la incidencia que hubiesen tenido para: una distinta solución del caso.

Sobre el particular, sólo resta agregar que la síndico de la quiebra, en su informe de fs. 148/270, corroboró la veracidad y existencia de las causales invocadas por el Banco Central.de la República Argentina para disponer la liquidación de la entidad, no obstante lo + cual, los apelantes nada intentaron para rebatir sus conclusiones con .

posterioridad a: su agregación. o - Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto.

Canos S. FAYT.

NESTOR CARLOS VARNI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición ° del recurso.

Fundamento. . Si el recurrente ha omitido hacerse cargo de todos y cada uno delos argumentos en los que el a quo sustentó las conclusiones impugnadas, y los agravios que plantea carecen del desarrollo necesario como para de mostrar Jas razones que avalan la pretensión articulada, el recurso extraordinario deducido ño satisface el requisito de fundamentación autónoma. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. , - - .

Para la correcta deducción del recurso "extraordinario .es menester que se lo funde, dado su carácter autónomo, mediante un preciso relato de los hechos. de la causa, de la materia federal en debate y de la vinculación existente entre éstas y, aquéllos. El escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, esto es, que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el o a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian -(Voto del Dr.

José Severo Caballero). - .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1147

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