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Año: 1987, Fallos: 310:1414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gurarse la supremacía de la Constitución Nacional, lo que desautoriza la doctrina imperante hasta el presente en tal materia.

11) Que en tales condiciones corresponde confirmar la sentencia recurrida, en tanto el quo no ha hecho sino dar a la Constitución Nacional la primacía que le corresponde en virtud de su artículo 31, y que 1econoce el artículo 3? de la ley 27.

. Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, atento el cambio jurisprudencial producido. . Carlos S. FAYr.


BANCO NACIONAL ve DESARROLLO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HIPOTECA. .
En virtud de la primacía de los privilegios especiales sobre los generales procede la demanda del Banco Nacional de Desarrollo por restitución de las sumas abonadas a la provincia en pago de un crédito fiscal con el producto de la venta del inmueble grabado con hipoteca a favor del banco, importe éste sobre el que se había trasladado el pri vilegio por subrogación real; no obsta a ello que el banco no se hu- .

biese opuesto a ese pago, pues ello habría obstaculizado la gestión que le correspondía en su carácter de liquidador de la deudora (ley 22.177).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. . .

Procede el reajuste de la suma que se condena a restituir y que fuera percibida postergando a un acreedor con privilegio superior.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

No es la mora la circunstancia que habilita el reconocimiento del reajuste, sino la variación del valor de la moneda que se da con indepeudencia de aquélla y se funda en el art. 17 de la Constitución Nacional. - DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales, El reajuste de la suma que se condena a restituir y que fuera percibida postergando a un acreedor con privilegio superior, debe efectuarse por aplicación del índice de precio al consumidor elaborado por el INDEC, desde: la fecha en que se efectuó el pago.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1414

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