Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, no se hace lugar al planteo de nulidad formulado a fs. .

99/108. .


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT
— Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JoneE ANTONIO BACQUÉ. o GREGORIO DANIEL CASTRO VIERA - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso ° luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. . o Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, .la calidad de sentencia defini tiva a los efectos del art. 14 de la ley 48. Tal es lo que ocurre respecto de pronunciamientos que no admiten nulidades procesales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso. "luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las restricciones normales que derivan. del sometimiento a juicio, no constituyen un perjuicio de imposible reparación ulterior que posibilite hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúne la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o' gravedad ins titucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de julio de 1987. .

7. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bairesco S.A.

en la causa Castro Viera, Gregorio Daniel sjdenuncia infracción ley 22.262 —piezas separadas, de nulidad de actuaciones— Causa N? 25.022", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com