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Año: 1987, Fallos: 310:1715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LA PRENSA $.A. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del juez nacional en lo penal económico que rechazó la apelación contra la, resolución que impuso a una empresa periodística una multa con fundamento en la ley 20.680 sobre abastecimiento, en razón de haber incrementado el precio del diario sin autorización de la Secretaría de Comercio Interior, considerando quo la norma aplicada no violaba ni la 'etra ni el espíritu de los arts. 14, 32, y 31 de la Constitución Nacional, pues proviene del supcrior tribunal de la causa y habiéndose puesto en tela de juicio la inteligencia de cláusulas constitucionales, la resolución fue contraria a la validez del derecho que se funda en dichas cláusulas y fúe materia del litigio (art. 14, inc. 39, de la ley 48). ABASTECIMIENTO. "e , Los diarios, pese a su carácter de cosas muebles, no están comprendidos en cl art 19 de la ley 20.680, ya que.cl fin primordial de aquellos no N es difundir la cultura, sino la información o, en algunos casos, las ideas de sus redactores cuya libertad de publicación está garantizada por el art. 14 de la Constitución.

ABASTECIMIENTO. , . -
No cabe cfectuar una interpretación extensiva o analógica del art. 19 de la ley 20.680, porque un criterio hermenéutico más amplio, que entienda comprendido a los diarios y periódicos de información general-en la mentada norma chocaría también con la letra del art. 32 de In Constitución Nacional, porque importaría, en los hechos, una verdadera restricción de la libertad de imprenta. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es parte de la libertad de imprenta que se ejerce a través de la publicación del producto, el fijar el precio, y resulta obvio que si se faculta al poder administrador a regular éste, o se somete a las empresas a la previa autorización para aumentar los precios de sus ediciones, .pueden, alterarse garantías constitucionales, pues el art. 32 de la Ley Fundamental refuerza, cn cste sentido, la protección del derecho de propiedad consagrado cn el art. 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1715 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1715

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