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Año: 1987, Fallos: 310:1873 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eventualmente hubiese generado no sc estaban cumpliendo al momento de su revocación, con lo cual ésta pudo ser válidamente dis puésta por razones de ilegitimidad en sede administrativa, en los términos que autoriza el citado art. 17 de la ley 19.549 reformado por la 21.686. Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 86/88 vta.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOos S. FAYT
— 'ENNIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE

ANTONIO BACQUÉ,
MARIA COAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisios propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Inerpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo Jugar a la aplicación del régimen jubilatorio y de retiro para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación que establece la ley 18.464, t.o. 1983, en tanto se cuestiona la interpretación y aplicación de normas de carácter federal.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
En principio, el solo hecho de continuar en actividad impide acogerse ul régimen de retiro establecido por el art. 16 de la ley 18.464, to. 1983, pará los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La accionante, doña María Coan, que desempeñaba el cargo de prosecretaria administrativa en la Justicia Nacional del Trabajo, funciones en la que no consta que haya cesado, se presentó ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públi

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1873 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1873

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