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Año: 1987, Fallos: 310:1882 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que ante la presentación de la parte legitimada solicitándole que planteara la inhibitoria al juez provincial de Santa Fe, el juez de instrucción libró el correspondiente oficio sin dictar ninguna decisión motivada y omitiendo escuchar previamente al Ministerio Público en los términos de los arts. 51 y 52 del código antes citado confr. certificación de fs. 23), defecto que no puede ser salvado con la agregación de la copia de una decisión similar dictada con motivo de la inhibición planteada respecto de otras causas similares a la presente. En tales condiciones la cuestión de competencia no ha sido correctamente propuesta al magistrado provincial en los términos de la doctrina citada en el considerando anterior.

Por ello, devuélvanse las actuaciones al titular del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N9 18 de la Capital Federal. Hágase saber al titular del Juzgado de Instrucción de Tercera Nominación de Santa Fe. José SEvVEño CaBaLLERO. — AUGUSTO César BetLuscio — CArLos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PErraCCHI — JonGE ANTONIO
Bacqué.

BANCO DE ENTRE RIOS v. ASTILLEROS MESTRINA S.A.

ne CONSTRUCCIONES y REPARACIONES NAVALES 1.C. y F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la pretensión del ejecutante de que se computara la mora desde una fecha anterior y la desvalorización de acuerdo con los índices oficiales, aunque los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, si el Tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la controversia de acuerdo con las constancias de la causa (2).

1) 22 de septiembre. ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1882 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1882

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