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Año: 1987, Fallos: 310:2246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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halla privado de la libertad, no se vislumbra su "próxima - soltura = que el proceso recién" comienza a su respecto, y está en juego su derecho a obtener mediante cel tratamiento de la excepción planteada, un. pronunciamiento que ponga término a la restricción de la libertad que es consecuencia del enjuiciamiento penal. " PRESCRIPCION: Principios generales. .

La prescripción de la acción penal es una institución de orden público y se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federates.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Lesionó los principios de seguridad jurídica e igualdad de tratamiento para quienes se encuentran cn igual situación, la decisión que consideró al procesado corresponsable, "prima facie", de la comisión del delito de tormentos agravado por el carácter de perseguido político de la víctima (art. 144 ter, segundo párrafo, del Código Penal, texto según - ley 14.616) sin haber expuesto argumentos suficientes que permitiesen dejar de lado la más favorable calificación de apremios ilegales agravados por violencia (art. 144 bis, inc. 39, y último párrafo del Código Penal, texto según ley 14.616) que había llevado al Consejo Supremo de las Fuerzas Armados a declarar prescripta la acción por esos hechos y respecto de los superiores del procesado, a través de una decisión que quedó firme. - . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si se sostiene, con fundamento constitucional en el principio de ignaldad, que decretada la prescripción para uno de los coimputados, por e mismo hecho, no cabe alterar posteriomante la calificación asignada part evitar. que la prescripción también beneficie a otro coimputado, procede el recurso extraordinario por aplicación del principio según el cual cuaedo el agravio se reficre a la irreiterabilidad del procesamiento, la orasión de apelar ante la Corte está dada por la decisión judicial que dispone el procesamiento cuya legitimidad se impugna (Voto del Dr. En rique Santiago Petracchi). r CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. > El art. 606 del Código de Justicia Múlitar, que regula lor «fentos le la sentencia dictada contra uno de los imputados de un delito respecto de los demás, no circunscribe a los casos en que media sentencia final

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2246

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