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Año: 1987, Fallos: 310:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELENA M. MORCILLO DE HERMELO v: ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpretó que el régimen más benigno, en el caso, era el art. 150, inc. b), de la ley de Aduanas (t.o. 1982 y modificaciones) toda vez que las leyes 21.898 y 22.415 prevén el reajuste monetario de los importes de las multas aplicadas por ilícitos aduaneros, por hallarse cuestionada la interpretación de normas de naturaleza federal y tratarse de una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.

ADUANA: Penalidades. .

La regla del art. 900 del Código Aduanero que determina "para. estable- cer cuál es la norma penal más benigna se debe comparar la totalidad del contenido de las normas penales de las leyes cuya aplicación correspondiere", es derivación del principio según el cual compete exclusivamente al Poder Legislativo establecer las disposiciones que contemplen los hechos punibles y las respectivas sanciones, tras su propia apreciación de las conductas reprobables.

ADUANA: Penalidades.

Con arreglo al art. 900 del Código Aduanero es claro que en el supuesto en que la Jey penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado depare, en definitiva, un tratamiento más favorable al imputado, ella debe ser aplicada íntegramente, incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos con relación a la ley anterior.

ADUANA: Penalidades. , Dado que por medio del art. 926 del Código Aduanero se impuso la ac— tualización de los valores que deben ser tomados en cuenta Jas resoluciones que condenen al pago de multas proporcionales, una valora ción precisa de la intensidad del castigo previsto en sus normas con posterioridad al momento de cometerse la infracción, sólo puede alcanzarse meritando ambos elementos, es decir, el ajuste de aquéllos y la escala penal, habida cuenta que la consideración aislada de ésta, cuando se tra ta de aplicar el principio de la ley penal más benigna (art. 899) impor

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-267

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