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Año: 1987, Fallos: 310:2755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3810 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2755 RICARDO GUSTAVO RECONDO s JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las declaraciones del imputado han de ser tenidas en consideración a los efectos de determinar la competencia, en la medida que no sean contradichas por otros elementos de la causa. .

REBELION.
Cabe cejar de lado la calificación de rebelión (art. 226 del Código Penal) si no surgen elementos que permitan afirmar que el procesado pretendió arrancar una medida o contesión a alguno de los poderes públicos del gobiemo nacional, sino que buscó, principalmente, llamar la atención de sus superiores orgánicos acerca del malestar existente en la fuerza Ejército a raíz de los problemas de carácter institucional producida por las consecuencias de la Jucha antisubversiva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. .

Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acusrdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya producido, según pueden apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces en conflicto.

DELITOS MILITARES. .
Tipifica prima facie el delito de motín la conducta de quien usó las armas contra el director de la Escuela de Infantería y lo desplazó del mando, que a partir de entonces él mismo comenzó a ejercer, obligándolo a abandonar la unidad bajo amenaza de muerte si no acataba su exigencia. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. ° .

Corresponde atríbuir competencia a los tribunales militares toda vez que el delito de motín lesiona la disciplina y es esencialmente militar, de acuerdo con el art. 108 del Código de Justicia Militar.

REBELION.
Es posible la separación del delito de rebelión respecto de aquellos que aun cuando se cometieran durante su transcurso fueran independientes (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2755

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