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Año: 1987, Fallos: 310:2827 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 299 de los autos principales), que declaró la ilegitimidad de la resolución 109/83 del consejo académico de la Facultad de Agronomía, de- .

pendiente de la Universidad de Buenos Aires, y condenó a ésta al pago de la suma de mil australes en concepto de reparación de los daños morales y materiales ocasionados al actor por el referido acto, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 306) cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que la apelación federal deducida resulta procedente toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto emanado de autoridad nacional, y la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa, ha sido contraria al derecho que en aquél funda la recurrente.

39) Que el actor se desempeñó como profesor adjunto interino de la Cátedra de Economía del departamento de esa disciplina desde el 19 de junio de 1975 basta el 81 de marzo de 1983, fecha ésta en que venció su última designación efectuada el 19 de abril de 1982. Con posterioridad, el 26 de abril de 1983, por resolución 109/83 del consejo académico, se le prorrogó su nombramiento a partir del 19 de abril y hasta el 15 de mayo de 1983, momento en que cesó en sus funciones.

49) Que el 20 de diciembre de 1982, el actor había impugnado el concurso destinado a cubrir el cargo que ocupaba interinamente, por ilegitimidad del procedimiento y del acto, solicitando juicio académico por deshonestidad intelectual a uno de los miembros del jurado y, posteriormente, a todos sus integrantes.

5 Que, en autos, el docente peticionó la nulidad de la resolución 109/83 por constituir un acto viciado en su causa, objeto, finalidad y motivación, ya que la verdadera razón de la limitación de sus servicios fue la defensa de sus derechos en el concurso supra citado. Reclamó, además, su reincorporación al cargo y el pago de los salarios caídos.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2827 
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