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Año: 1987, Fallos: 310:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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merece el segundo párrafo de ese artículo que obliga al tribunal militar a comunicar a las Cámaras las nuevas denuncias, las que deberán "examinarlas y en su caso avocarse", independientemente del agotamiento del plazo del citado art. 10.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara improcedente la oposición formulada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas contra el avocamiento resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a tenor del art. 10 de la ley 23.049, en la causa n° 11/86, y sus agregadas.

los Severo CaBarLero — AUGUSTO César Beruscio — Cantos S. FAYT — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI.

SILVIA BEATRIZ CARDOZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta oportuno el recurso extraordinario si tal resolución —que rechazó un planteo previo de la defensa— no constituía —cuando fue emitida— sentencia definitiva que habilitara la vía intentada, pues sólo podría invocarse entonces contra ella un agravio futuro o conjetural que luego se concretó con la condena.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la aptitud para ser querellante y el alcance de sus facultades, asf como lo atinente a la substanciación de los recursos y al ejercicio y subsistencia de la acción penal, son materias ajenas como regla, al recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

El priricipio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una séntencia de primera instancia sin acusación como una condena de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-396

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