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Año: 1987, Fallos: 310:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA: CORTE SUPREMA
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MARZO .

ROBERTO ADOLFO BURGUEÑO v. NACION ARGENTINA
COMANDO EN JEFE DEL EjÉnciTO) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda enderezada a lograr la nulidad de la resolución que dispuso la baja del actor del Ejército Argentino y la concesión del beneficio emergente ° de los arts. 76, inc. 29, ap. a); 67, inc. 3? y 75, inc. a), de la ley 19.101, pues se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal, como son las atinentes al régimen de retiros de las Fuerzas Armadas y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas, art. 141, inc. 3, de la ley 48.

RETIRO MILITAR. - - . .
Excede el texto del art. 76, inc. 2?, ap. a), de la ley 19.101 requerir que — Ja afección se manifieste a través de exigencias no comunes de los actos de servicio, toda vez que debe bastar a los fines perseguidos, que dichos actos obren, conforme con el criterio amplio propio de las normas previsionales, a la manera de factores coadyuvantes en el desencadenamiento .

de la enfermedad, pues de ese modo se respeta la necesaria relación concausal,

RETIRO MILITAR.
La naturaleza excepcional del beneficio acordado por el art. 76, inc. 29, ap. a), de la ley 19.101 determina que ésta se interprete con criterio: restrictivo, por lo que la exigencia de requerir que las condiciones que operen como causa o concausa de la afección invalidante sean "no comunes" o más rigurosas, se aviene con la finalidad de la ley, que ha mejorado la situación del personal que pasa a retiro en virtud de incapa cidades sufridas por actos del servicio, pues sólo así se justifica el reconocimiento de la Nación a través del beneficio excepcional que consagra Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-409

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