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Año: 1987, Fallos: 310:573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RADIOTELEFONIA. .
El pronunciamiento que estableció que la falta de actualización de las multas previstas en el art. 81 del decreto 33.310/44 había tomado inocua la disposición legal, y dispuso la devolución de los equipos radiocléctricos decomisados por operar sin autorización, considerando que, en razón del carácter accesorio de la pena de decomiso, estaba supeditada a la aplicación de la pena principal, supone el ejercicio por parte de los jueces de la facultad reservada al legislador de desincriminar Jas conductas sobre las cuales el juicio adverso de la comunidad que representa ha cambiado de signo, . N

RADIOTELEFONIA. - .
. No cabe deducir sin más, de la inactividad o imprevisión en que pudiese haber incurrido el legislador en mantener el vigor de la unidad elegida para cuantificar la extensión del castigo (art. 81, inc, a), del decreto 33,310/44) su voluntad de levantarlo respecto de una actividad —opera- - .

ción de estaciones radioeléctricas sin autorización— que por su carácter clandestino se procura combatir con medios enérgicos. ° LEY: Interpretación y aplicación. .

Las normas deben ser interpretadas indagándose su verdadero alcance me- diante un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del .

precepto y la voluntad del legislador, la que no debe ser obviada por po sibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal que dificulten la consecución de la finalidad que persigue.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de marzo de 1987. ; Vistos los autos: "Romanutti, Héctor R. interpone recurso de queja en Expte. N° 9805/83 de la Secretaría de Comunicaciones". ..

Considerando: - , 19) .Que la Secretaría de Comunicaciones aplicó la pena de multa prevista en el art. 81, inc. a), del decreto n? 33.810/44 a la , firma actora a raíz de haberse comprobado que operaba sin autorización dos estaciones radioeléctricas para trasmisiones vinculadas

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-573

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