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Año: 1987, Fallos: 310:991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diecisiete mil ochocientos australes (A117.900), respectivamente; los del perito arquitecto Ludovico Clarence Koppman en la suma de ciento noventa y seis mil trescientos australes (A 196.300) y los del consultor técnico arquitecto Marcelo E. Esteras en la suma de noventa y ocho mil doscientos australes (A 98.200); los del perito ingeniero químico Horacio Dante Márquez en la suma de ciento noventa y seis mil trescientos australes (A 196.300) y los del consultor técnico ingeniero Walter Henry Basualdo en la suma de noventa y ocho mil doscientos australes (A 98.200); los del perito ingeniero hidráulico Luis Angel Gatti en la suma de doscientos treinta y seis mil australes 236.000) y lus del consultor técnico ingeniero Haroldo Juan Hopwood en la suma de ciento diecisiete mil ochocientos australes A117.800); los del perito ingeniero industrial Jorge M. Saravia en la suma de ciento cincuenta y siete mil cien australees (A 157.100) y los del consultor técnico ingeniero Tomás Arauz Castex en la suma de setenta y ocho mil quinientos australes (A 78.500); los del perito ingeniero geólogo Rubén A. Gaillardou en la suma de ciento noventa y seis mil trescientos australes (A 196.300) y los del consultor técnico .

ingeniero Nauris V. Dangavs en la suma de noventa y ocho mil doscientos "australes (A 98.200), los que estarán a cargo de las partes según la distribución de costas fijada precedentemente.

Josk Severo CABALLERO — AUGUSTO César Berruscio — Carlos S. FaYr — EnRiue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí. GUILLERMO BERNARDINO MAESTRE

JUBILACION Y PENSION. -
Si la confrontación, por un lado, del 82 del sueldo de actividad, y + por el otro, los haberes efectivamente percibidos, muestra que en diver sas mensualidades surgen diferencias que exceden largamente el 20, es lícito admitir que se halla acreditada la circunstancia fáctica condicionante para estimar la reducción" confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:991 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-991

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