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Año: 1988, Fallos: 311:1227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los derechos oportunamente invocados sobre 132.636 ha., nos encontraríamos frente a una petición que claramente excedería el ámbitodel — -. ° recurso y que, como tal, también deberá ser desestimada.

Sentado ello, no se advierte, asimismo, omisión de pronunciamiento alguno sobre el principio de prioridad cronológica, toda vez que la .

doctrina desarrollada por el Tribunal a partir del considerando 117 importó su ponderación (explícitamente contenida en los consideran- dos 117 y 120) bien que ajustada a los alcances de aquélla.

Por ello, así se resuelve. O o o - José SEvEro CABALLERO — AuGusto CÉsar BeLLuscio — Carios S. FAYr — ENRIQUE .. SANTIAGO PETraccHI —JorGE . —.

ANTONIO BacquÉ. LUCIA DIAZ ESTAY me SALERNO v. FERROCARRILES ARGENTINOS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. - . Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, si el tribunal ha prescindido de tratar elementos conducentes para decidir la cuestión °—, .

relativa a la responsabilidad que se atribuye a la empresa de ferrocarriles. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y. perjuicios derivados de un accidente ferroviario, omitiendo considerar que el convoy circulaba con las puertas abiertas y que la víctima se preparó para bajar del tren en el mismo coche y pasillo que iba a descender el guarda." DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. .

Aunque se acepte que la víctima haya sido también imprudente, es menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente hubieran podido ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropia . do, pues lá responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1227

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