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Año: 1988, Fallos: 311:1311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parques recreativos llevados a cabo por el Estado, ello in rfi sólo un enriquecimiento porel aprovechamiento del mayor y valor deirido a conse. , cuencia de la obra pública, sino lo que es más, un sensible empobrecimiento del N COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. 7 ._ El art. 37 de la ley 5708 de Buenos Aires establece un régimen específico sobre costas que atiende fundamentalmente, a los montos propuestos por expropiante y expropiado al trabarse la litis, con independencia de cual de las partes sea la vencida, a fin de sancionar al litigante que incurre en una estimación del valor del bien alejada de la realidad. " . .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na7 cionales. Administrativas. .— El art. 37 de la ley 5708 de Buenos Aires, que establece un régimen específico sobre costas no resulta violatorio de la igualdad ante la ley, del derecho de .

propiedad ni del principio de la reparación integral. —_ . FALLO DE LA CORTE SUPREMA . ; , " Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Lottero Papini S.A. d/ Provincia de Buenos Aires s/ expropiación irregular (inversa)". .

Considerando: E. - 19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos . .

Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a raíz de la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones —Sala I— de La — Plataquealconfirmar el fallo del anterior, declaró operada la expropia» ción y desestimó lá impugnación constitucional del art. 37 de la ley .

5708. Contra aquel pronunciamiento, el expropiado dedujo la apelación. .

del art. 14-de la ley 48, que fue concedido a fs. 700. - 29) Que cabe señalar, en primer lugar, que lo relativo a las bases - tomadas en cuenta pára determinar el monto de la indemnización — expropiatoria remite al examen de cuestiones de hecho y prueba que, por su náturaleza/están reservadas a los jueces de la causa y son ajenas

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1311

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