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Año: 1988, Fallos: 311:2223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUICIO SUMARIO. -
El dictado del decreto 81/88 de Salta, que prorrogó la cancelación de los títulos como el que sustenta el pleito, importa poner en tela de juicio uno de los presupuestos esenciales de la vía ejecutiva, circunstancia que conduce a que la controversia sobre su constitucionalidad se sustancie de acuerdo al trámite previsto para el juicio sumario. .

LANACIONS, A. y Orui v. LA RAZON EDITORIAL E, F.1.C. y A.S. A.

CONCURSOS. - -
El art. 22 de la ley 19.551 debe ser interpretado en armonía con los restantes que integran la legislación concursal y con los principios que la informan.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla en la interpretación de las leyes de dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional; ese propósito puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, como servidores del derecho para la realización de justicia, no deben prescindir de la "ratio legis". .

LEY: Interpretación y aplicación. La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción.

CONCURSOS.
La constitución del tribunal de árbitros obsta al funcionamiento del fuero de atracción originado en la apertura del concurso preventivo: art. 22, inc. 2, de la ley 19.551.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: Tanto el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio como el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2223

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