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Año: 1988, Fallos: 311:2249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en las sentencias extranjeras cuyo reconocimiento se requiera, mas la circunstancia de que los temas propuestos tengan atinencia o sean de orden público, no — basta para hacerlos federales ni para asignar tal carácter a las disposiciones . procesales que hacen a su eficacia en el país. .

ABOCADO. -
Existe un exceso de lenguaje al atribuir a la alzada falta de diligencia, que .

puede entenderse en función del ardor puesto en la defensa de los intereses de la actora, pero que no resulta justificado, a menos que sc piense que por vía de imputaciones inadecuadas e injustas.pueda lograrse demostrar la arbitrariedad de una sentencia que no ha hecho más que reconocer —en cicrios aspectos— lo que las propias partes habían admitido, lo que lleva a la Corte a formular a los profesionales firmantes del escrito un severo llamado de atención.

DIVORCIO.
Lo referente al régimen de las causales de divorcio de nuestra legislación hace al orden público interno, pero no puede condicionarse el reconocimiento de las sentencias extranjeras que han disuelto vínculos matrimoniales, a que haya una absoluta identidad entre las de ambos países, ni la legislación argentina puede erigirse en norma universal sobre el tema, pues basta sólo con que la causal admitida no sea contraria de alguna manera a las disposiciones constitucionales vigentes,

DIVORCIO.
Desde la incorporación del divorcio en los términos del art. 67 bis a la Ley de Matrimonio Civil por la ley 17.711, mantenido por la ley de reformas al régimen del matrimonio en ciertos aspectos, sc ha atenuado el ámbito de a prohibición que contenía dicha ley en sus orígenes en su art. 70.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
- Buenos Aires, 3 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Zapata Timberlake, Marta María Guadalupe c/ Stehlin, Carlos José Federico", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

—_D Que doña María Marta Guadalupe Zapata Timberlake demanda por nulidad de matrimonio contra don Carlos Federico Stehlin por la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2249

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