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Año: 1988, Fallos: 311:2688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conduce a desconocer la individualidad patrimonial existente entre la Nación y dichas personas, establecida en las leyes.

10) Que desde este último punto de vista cabe distinguir dentro de la hacienda de las empresas estatales dos tipos de bienes: a) los propios, que son aquéllos que dichas entidades adquieren con sus recursos o por legado o donación, y b) los afectados, entre los que se encuentran los que el Estado —mediante un acto de carácter administrativo o legislativo— les transfiere en uso.

11) Que ambos tipos de bienes están sujetos a diferentes regímenes jurídicos como consecuencia de que, en el primer supuesto, la titularidad de su dominio se encuentra en cabeza de la empresa, en tanto, en la segunda hipótesis, aquélla permanece en el Estado, quien delega el ejercicio de sus prerrogativas en la respectiva entidad.

12) Que la naturaleza de los bienes que se incorporan al patrimonio de la empresa mediante el acto de su creación depende de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que para determinar si tienen carácter de propios o no, es necesario estudiar los antecedentes que dan origen a la entidad.

13) Que los inmuebles que se pretende reivindicar en el sub lite pertenecían originalmente al F.C. Buenos Aires y Rosario, que luego se fusionó con el F.C. Central Argentino formando la Compañía del Ferrocarril Central Argentino, según fue autorizado por ley 6062 de 1908.

Con posterioridad ingresaron al patrimonio nacional, mediante el convenio suscripto el 13 de febrero de 1947 entre el Estado Argentino y las empresas ferroviarias británicas, por el cual el primero adquirió la propiedad de los bienes de las segundas, cuya posesión tomó a partir del 1° de marzo de 1948, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 5789 del 28 de febrero de ese año, colocándolos bajo la administración y explotación provisoria de una comisión especial creada por decreto 8541 del 24. de mayo de 1948.

Por ley 13.490 del 15 de octubre de 1948 se dispuso que la "transferencia del dominio, derechos y/o acciones de los bienes de pertenencia de las empresas de ferrocarriles de capital británico adquiridas por el Estado Argentino por acuerdo celebrado el 13 de febrero de 1947, así

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2688

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