Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mente necesario si se tiene en cuenta que el propio tribunal aceptó que hubo una causa legal de suspensión-de los trámites (ley 23.370). — 6 Que, por otra parte, en la sentencia no se han considerado los —.

fines tuitivos que tuvo la referida ley 23.370, al establecer un régimen que beneficiaba a los deudores sujetos a obligaciones que superasen éu posibilidad de pago, ni se ha evaluado adecuadamente que a partir de - .

la comunicación de las condiciones alternativas de pago que debían efectuar las entidades acreedoras, el deudor tenía la posibilidad de > optar por alguna de tales condiciones, pero su silencio dentro del sistema legal tenía asignadas consecuencias que podrían incidir sobre la existencia misma del proceso (arts. 5 y 14; art. 5, decreto 1926/86). .

7) Que, frente a lo expresado, se admite que laresolución en recurso aparece revestida de injustificado rigor en la apreciación de las normas procesales, defecto que vulnera la garantía del debido proceso y que atenta contra el fin de la ley 23.370, que no fue otro que el de facilitar la terminación de los litigios entablados en contra o por deudores que se encontrasen en la situación aludida. . Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 768/769. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al .

principal. Reintégrese el depósito. , - .

- AUGUSTO César BELLUscio — CARLos S. FAyr — . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — . JorGEe ANTONIO BAcqué DOLORES MANUBENS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Son ajenas a la instancia extraordinaria los agravios que, si bien fueron articulados contra el pronunciamiento denegatorio de la libertad provisoria, — " en realidad se dirigen a cuestionar el auto de prisión preventiva, el que no .

Constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal. - - .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:667 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-667

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 667 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com